• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1224/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por funcionario del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social que reclamaba la atribución de un nivel 25 al puesto desempeñado, en lugar del nivel 23 asignado por la administración. Admitido el recurso de casación por tener interés casacional determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo, el TS reitera su doctrina en el sentido de reconocer el derecho a que sus puestos de trabajo sean objeto de valoración y clasificación en razón del incremento de funciones de los Subinspectores Laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 160/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación de diferencias retributivas, tanto básicas como complementarias, existentes entre las percibidas, las asignadas al puesto de trabajo al que se estaba formalmente adscrito, y las que correspondían al puesto realmente desempeñado. Retribuciones básicas, concepto. Retribuciones complementarias, concepto. Sólo las retribuciones complementarias se anudan al concreto desempeño de un puesto de trabajo. Retribuciones básicas se anudan a la pertenencia a un Cuerpo o Escala y al Grupo de clasificación del afectado. Efectivo desempeño de un puesto de trabajo distinto al de adscripción, prueba existente. No necesidad de nombramiento formal, basta mero desempeño. Consecuencias desempeño puesto trabajo categoría superior. Componente general Complemento Específico, regulación en la Policía que desnaturaliza su esencia. Derecho a su percepción teniendo en cuenta la superior categoría del puesto desempeñado de hecho. Doctrina del Tribunal Supremo en Interés de Ley. Intereses: diferencia entre moratorios e indemnizatorios. No procede reconocerlos desde la reclamación efectuada en vía administrativa: la Sentencia no reconoce el abono de la totalidad de lo reclamado: La cantidad líquida se fija en la Sentencia. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la causa de inadmisibilidad la Sala entiende que el envío de burofax fue "admitido" para su tramitación en correos el 19 de abril, pero no fue entregado, ni consta la fecha en que se dejó aviso por la que es procedente entrar a conocer sobre el fondo del asunto. La Sala entiende el mantenimiento de estos recursos evidencia una clara deslealtad institucional cuando lo que hace es abiertamente discrepar del criterio de la Sala sentado en recurso de casación autonómica e insiste en su personal interpretación de las sentencias del artículo Supremo citadas en dicho recurso de casación autonómico. La doctrina sentada en interés casacional sólo puede ceder a través de la admisión de un nuevo recurso sobre la misma cuestión, lo que no se ha hecho. Pero no vía recurso de apelación como nuevamente se pretende. Para el reconocimiento de los servicios previos la legislación parte de un concepto amplio de Administración pública, al referirse a "esferas de la Administración pública", expresión que excede de la órbita tradicional de Administración pública, estos centros u hospitales pueden incluirse en tal concepto, lo que implica directamente rechazar la argumentación que ha venido efectuando la Administración, y la fundación cuestión forma parte del sector público institucional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 474/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto por un funcionario contra sentencia de TSJ que, estimando parcialmente su recurso, reconoció su derecho al abono de las diferencias retributivas a modo de trienios devengados por servicios prestados, si bien precisando que la antigüedad del recurrente en la AEAT y el reconocimiento a efectos de trienios en el periodo reclamado solo era computable en relación a los períodos de tiempo en que prestó servicios efectivos. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar, si a efectos de período de servicios prestados, se pueden reconocer los servicios realizados a través de un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos. El TS estima el recurso de casación del funcionario, con remisión a precedentes, y por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina: a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral. La aplicación al caso de esa doctrina lleva a la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo. La Sala, tras precisar que la sentencia de instancia no respondió específicamente a la pretensión del cómputo del tiempo de servicios en el periodo en que el demandante estuvo trabajando con contrato fijo discontinuo, considera que su doctrina sobre la cuestión determina la estimación de la pretensión de que se reconozca al recurrente, como servicios previos, todo el tiempo de duración de la relación laboral como fijo discontinuo, reconociendo como situación jurídica el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a trienios perfeccionados conforme al cómputo de todo el tiempo de duración de la relación laboral como fijo discontinuo, así como las cantidades no prescritas. Por el contrario, rechaza el resto de pretensiones del recurrente, puesto que la reclamación se formuló cuando no se había promulgado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, quedando fuera del objeto del proceso toda la evolución normativa posterior, no siendo procedente realizar condenas de futuro, sin perjuicio de que la Administración deba aplicar, en ejecución del fallo, la normativa vigente en cada momento a la hora de realizar la liquidación y abono de las cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 6744/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación de una consolidada doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se estima el recurso de casación de un funcionario y se reconoce su derecho a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía que tenía antes de ser funcionario, con las revalorizaciones correspondientes, anulándose, en este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que había limitado el derecho pro futuro hasta el 31 de diciembre de 2020, y confirmando la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En detalle, el Alto Tribunal señala que, en aplicación del principio de irretroactividad, los derechos ya consolidados no se ven afectados por la reforma de la Ley 70/1978 introducida por la Ley de Presupuestos Generales de 2021, que opera únicamente para el futuro. Así, los funcionarios que antes de la reforma, como es el caso del actor, solicitaron y obtuvieron el reconocimiento de servicios prestados como personal laboral, pueden percibirlos en la cuantía consolidada. Es por ello, en fin, que la LPGE 2021 no previó retroactividad alguna, sino que precisamente su novedad opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), no sobre los efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 941/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022. En concreto se cuestiona el párrafo segundo de la Base Undécima de la misma. El derecho a solicitar comisiones de servicio, sin duda, puede ser legítimamente limitado (art. 81.1 TREBEP). Pero para que dicha limitación sea posible, debe contenerse en el marco de los instrumentos de planificación y una convocatoria de un concurso unitario no lo es. Tampoco es una cuestión inocua o meramente formalista. De hecho, sea o no competencia de la administración general del Estado, es una cuestión que afecta a las comunidades autónomas y que de aceptarse en las convocatorias de concursos unitarios, nos llevaría a aceptar que algo que debe ser objeto de planificación y, con ello, de previsión de audiencia de todos los afectados como principio general inherente a la propia eficacia de la actividad planificadora según la más reputada y actual doctrina que la estudia, cosa que no consta que se haya hecho. Hacerlo como consecuencia de una convocatoria de concurso unitario supone alterar la naturaleza de las bases de este concurso para dotarlas de eficacia restrictiva de derechos ajenos al concurso, eludir requisitos de negociación y también de audiencia de los afectados en el ejercicio de sus competencias y defensa del interés público que la Constitución y la ley les atribuyen. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 901/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima solicitud de abono de diferencias retributivas (atrasos) entre las sumas percibidas mensualmente por el concepto " trienios" respecto de aquellos que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde que se accedió a la condición de funcionario de carrera. Doctrina del TS: La reducción del importe de los trienios perfeccionados como personal laboral para equipararlos al importe de los trienios del Grupo funcionarial equivalente no se ajusta a Derecho, puesto que los trienios se devengan en el momento de su perfección y no admiten modificaciones posteriores, se incorporan a la nómina con carácter permanente con independencia de la carrera administrativa de cada funcionario. Interpretación restrictiva y pro accione de las causas de inadmisibilidad. No puede darse el supuesto de acto firme cuando se impugnan las nóminas por considerar que cada una de ellas constituyen actos administrativos típicos, periódicos y en masa, singulares y autónomos, y que pueden ser revisadas Judicialmente al alza hasta donde alcance la prescripción. Cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto período y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga. Actualización conforme al importe previsto en Convenios colectivos improcedente, no procedente la aplicación actualización señalada en Leyes de Presupuestos hasta 31 de Diciembre de 2020: no carácter retroactivo de la misma. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5813/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, siendo la resolución administrativa la oferta de empleo público para la selección de personal funcionario interino, opción arquitectura (A1.2001), que fue anulada en la instancia, siendo ratificado este pronunciamiento en apelación. . La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. La sentencia se remite a precedentes jurisprudenciales, y concluye que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1205/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. Descarta la Sala que sea procedente acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues señala que ello representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid que había confirmado la denegación por parte de la Administración de la reclasificación al nivel 25 del puesto de trabajo de un funcionario del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, tras la entrada en vigor de la Ley 23/2015, que atribuyó nuevas funciones a su Escala. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la relevancia del incremento de funciones previsto en los artículos 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, en relación con la valoración y clasificación de los puestos de trabajo. En consecuencia, estima parcialmente la demanda y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.